La licencia de Daniel Noboa para participar en la campaña electoral 2025 fue objetada. Desde la Asamblea Nacional se alude a indicios de ilegalidades.
El secretario del Legislativo, Alejandro Muñoz, indicó que el Presidente podría configurar una grave infracción electoral.
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Daniel Noboa y la licencia para las elecciones 2025
Vía Decreto Ejecutivo No 500, el Mandatario encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, a quien definió como Vicepresidenta días atrás. En el documento argumentó que se trataba de un motivo de fuerza mayor.
Según Alejandro Muñoz, este jueves, 9 de enero de 2025, en rueda de prensa, al no solicitar permiso acorde a la normativa, podría incurrir en mal uso de los recursos públicos, “incluso a un presunto delito de peculado”.
Asamblea Nacional menciona una normativa para Daniel Noboa
A decir del Secretario del Legislativo, el sustento de Daniel Noboa, sobre una licencia por motivos de fuerza mayor, no está apegado al artículo 30 del Código Civil, que indica los motivos de fuerza mayor, como un naufragio o terremoto.
Hacer campaña o proselitismo político no es una causa de fuerza mayor. “El cumplimiento de la ley no es un caso de fuerza mayor”, dijo Muñoz.
El Secretario agregó que, de acuerdo con el artículo 146 de la Constitución, el Presidente debe solicitar licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse temporalmente.
En cambio, señaló, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa define que el Pleno de la Asamblea, como máximo órgano de decisión, resolverá sobre la solicitud.
Las implicaciones y repercusiones legales
Arturo Moscoso, abogado y experto en Ciencias Políticas, explicó que, ante la respuesta de la Asamblea, Daniel Noboa está obligado a continuar en sus funciones como Presidente de la República.
Según el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Primer Mandatario puede solicitar una licencia para ausentarse temporalmente de sus funciones por un período máximo de un mes, lo cual debe ser aprobado por la Asamblea con mayoría absoluta.
El catedrático universitario indicó que si la solicitud no es aceptada, el Presidente no puede delegar sus funciones y debe cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo.
Entonces, en ese escenario, Daniel Noboa se enfrenta a serias limitaciones para participar activamente en la campaña electoral.
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— cnegobec (@cnegobec) January 9, 2025
Otros elementos que complican a Daniel Noboa
A decir del experto, realizar campaña en ese contexto podría generar cuestionamientos éticos o incluso riesgos legales.
Eso, en particular, si se percibe un uso indebido de recursos públicos o un desbalance en la igualdad de condiciones entre candidatos, incluso con el peligro de juicio político.
Aunque, el Presidente ha sostenido que no usará el aparato estatal para su camino a los comicios del 9 de febrero.
No obstante, Moscoso añade que, frente al panorama con la Asamblea Nacional, tampoco podría delegar funciones a la vicepresidenta Verónica Abad, con quien ha tenido constantes roces.
Verónica Abad y su respuesta a Daniel Noboa
Daniel Noboa asignó, nuevamente, a Verónica Abad para realizar tareas en Turquía. Ella debía reportarse en ese país hasta el 27 de diciembre de 2024. No obstante, no lo hizo y argumentó que se tomaría vacaciones, hasta el 3 de enero.
Sin embargo, este 9 de enero, insistió que ella es la vicepresidenta constitucional del Ecuador. Lo hizo durante una rueda de prensa en Quito. “Hoy se pretende gobernar con los decretos como si fueran servilletas de cocina”.