Así será la extradición en Ecuador

Si tienes poco tiempo, te lo resumimos en estas tres líneas

  • Tras la proclamación de resultados en Ecuador, la extradición de nacionales se hace oficial, eliminando la prohibición constitucional.
  • Existen implicaciones legales de la extradición, destacando la necesidad de modificaciones adicionales.
  • Los acuerdos bilaterales serán fundamentales para que este proceso se pueda ejecturar.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó los resultados oficiales el pasado 2 de mayo de 2024, pero aún resta ratificarlos. Una vez que los resultados de la consulta popular y referéndum no tengan objeciones, la extradición será oficial en Ecuador.

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En el caso ecuatoriano, la Constitución prohibía la extradición de ciudadanos ecuatorianos. La extradición en Ecuador estuvo vigente hasta el año 2007 y con la nueva Constitución se restringió de manera absoluta.

Lo que cambia primero con la proclamación de resultados es la Constitución y, en este caso, los ecuatorianos ya podrían ser extraditables para ciertos delitos de consonancia transnacional.

Esto ocurre cuando un ecuatoriano comete un delito distinto al Ecuador. Aquí es cuando a la justicia extranjera le interesa que un ecuatoriano, alojado en el país, sea extraditado para ser procesado y juzgado en el país extranjero.

¿Qué sigue luego de proclamarse los resultados?

Con la proclamación de resultados, el efecto de la enmienda constitucional es inmediato. Es decir, la enmienda se publicará en el Registro Oficial y a partir de ese momento la extradición es oficial en el país.

Esteban Ron, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Sek de Quito, explica que, en primer lugar, se debe esperar si la Asamblea formará una Comisión Ocasional Especial, o irá a la Comisión de Reformas Constitucionales.

“Independientemente de esto, el cambio constitucional se entiende como atendido y es materialmente ejecutable desde la proclamación de los resultados. Sin embargo, la constitución requerirá un cambio en el texto, así como una recodificación”, concluye Ron.

Para el catedrático, lo importante es que se modifiquen dos cuerpos legales transcendentales. En este caso, el experto indica que entra en vigor nuevamente la Ley de Extradición, se modifica la misma porque hay un procedimiento de extradición que tiene un trámite ordinario en la Corte Nacional de Justicia.

Si bien ya se puede aplicar, la Asamblea tiene que realizar estas modificaciones para que sea viable legalmente, esto en el ámbito de reformas constitucionales o legislativas, según Ron.

Después de esto, lo que tiene que acontecer, según el experto, es que se empiece a realizar la diplomacia de extradición. “Como Ecuador restringió esto en el 2008, se cerraron todas las puertas. Tiene que empezar a reconsiderarse dentro de las relaciones internacionales de Ecuador la extradición”, puntualizó Ron.

Si bien ya se abre constitucional y legalmente las comisiones, se debe tener un requisito del derecho internacional en el que se debe tener un convenio o tratado de extradición bilateral.

Ron sostiene que se debe tener una gestión de Cancillería como política de Estado para que se empiecen a realizar los convenios de extradición. Una vez que se firma, se requieren dos instrumentos más.

Sobre este último tema, Ron indica que la primera es el Convenio de Cooperación Judicial entre los dos países que están firmando el convenio de extradición. Es decir, cómo se va a viabilizar el procedimiento para que el ecuatoriano salga al extranjero. Además, se requiere el Convenio de Doble Tipificación, para que la persona sea extraditable, el delito tiene que estar tipificado o tener un símil en los dos países.

Las cláusulas de derechos humanos también son importantes en este convenio. Ron indica que en el que en ninguna circunstancia el ecuatoriano que pueda ser extraditable pueda someterse a penas que tengan tres características: pena de muerte, cadena perpetua o que se sometan a tratos inhumanos o de tortura.

Lo que se debe tomar en cuenta, según Ron, es comprender primero que Pólit fue juzgado como ciudadano estadounidense por el cometimiento de seis delitos en el estado de Florida.

De este caso han salido varios nombres, lo que debe hacer Estados Unidos es iniciar un proceso de vinculación e investigación. “Qué supone esto. Que los ecuatorianos que fueron mencionados en los cuales hay hilos conductores hacia una responsabilidad de carácter penal, hayan cometido el delito en Estados Unidos”, explicó Ron.

“Si una persona es declarada culpable en Ecuador y está cumpliendo una pena en el país, es bien complicado que la extradición opere. Porque esta persona ya se encuentra en el cumplimiento de una pena”, finalizó Ron.