La ordenanza verde azul y el Valle de Uravía (4)
Como lo habíamos manifestado anteriormente, la Ordenanza Verde Azul (ORDM 060 – 2023), de fecha 4 de julio de 2023, es un cuerpo normativo “ecocentrista”, que “reconoce el valor intrínseco de la naturaleza, sus seres y elementos, independiente de su relación con la humanidad, existiendo el vínculo entre ambos, dado el origen y dependencia de esta última con la naturaleza”.
En los considerandos de la ordenanza “verde-azul” se hace énfasis en el art. 80 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.
Más, en la práctica sucede exactamente lo contrario, ya que, en el documento compartido por la propia Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), denominado “Términos de referencia”, Sección VII, “Servicio de consultoría para realizar los interceptores y actualización de la planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Checa, pág. 77, dice lo siguiente:
“La descarga actual de la zona central de la parroquia El Quinche y del barrio La Victoria de la misma parroquia se la realizará en el río Uravía, muy cerca del sitio de ubicación de la PTAR Checa; esta condición requiere la conducción y tratamiento de los caudales producidos en esta zona en una nueva PTAR denominada Quinche, así se cumplirá con el objetivo de sanear el río, obtener resultados visibles en el mismo y además mejorar la calidad de agua que se capta para riego en la toma existente ubicada aguas debajo de esta descarga”. (Las negrillas son mías)
Esto es, las propias autoridades municipales reconocen, de manera expresa, que están vertiendo las aguas residuales de El Quinche y La Victoria, sobre el río Uravía,
causando la contaminación existente en el río, y se ofrecen a sanear las aguas contaminadas por ellos mismo, con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) sobre el milenario valle de Uravía, que, además, es un yacimiento arqueológico, debidamente inventariado en el Sistema de Información (SIPCE), del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).
En esta grave crisis energética que vivimos actualmente, producida por la escasez hídrica en nuestros ríos, la riesgosa decisión municipal de pretender ubicar la planta de tratamiento de aguas residuales, sobre el valle de Uravía – supuestamente para descontaminar el río que la misma EPMAPS lo contamina -, es claramente atentatoria contra las fuentes de agua, “pogios” y humedales existentes en el valle, así como sus centenarios árboles patrimoniales y, en general, contra todo tipo de vida existente en el valle, al violar flagrantemente los derechos de la naturaleza, con un potencial daño ambiental de incalculables consecuencias, acción que debe ser evitada a toda costa, aplicando el “principio precautorio”, previsto en el art. 73 de nuestra Constitución, que dice:
“El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”
Alfonso López J.