La inscripción para elecciones 2025 empieza con incumplimientos

La carrera hacia las elecciones 2025 en Ecuador comenzó oficialmente. El Consejo Nacional Electoral (CNE) lanzó la convocatoria y este viernes, 13 de septiembre de 2024, se abrió el proceso de inscripción de las candidaturas.

En principio, en la ruta están 16 binomios para la Presidencia y Vicepresidencia. Este fue el resultado de procesos de primarias y el plazo definido para alianzas.

Aunque, en el último, solo se registró una de carácter nacional, entre el Movimiento Revolución Ciudadana y Reto.

Más noticias

Elecciones 2025 y las candidaturas

El calendario electoral establece un plazo para la inscripción de las candidaturas. Este se extenderá hasta las 18:00 del miércoles 2 de octubre.

El CNE indicó que la inscripción será en línea. Este trámite es a través del sistema informático de la institución. El acceso es exclusivo para las organizaciones políticas habilitadas para las elecciones 2025.

17 organizaciones cuentan con el aval para presentar binomios presidenciales y asambleístas nacionales. Además, están aquellas de ámbito local.

Para los comicios 2025, hay 13 736 314 electores habilitados para ejercer su derecho al voto.

Requisitos para las inscripciones

Los candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia deben haber cumplido 35 años, al momento de inscribir la candidatura. Además, estar en goce de los derechos políticos.

En el caso de asambleístas y parlamentarios andinos, la edad mínima es de 18 años.

El CNE desarrolló 26 capacitaciones a los partidos y movimientos políticos, a escala nacional. Estas incluyeron temas como la paridad, así como alternabilidad e inclusión del 25% de jóvenes para la conformación de las listas de candidatos.

En el proceso también se considera que el 50% de listas deben estar encabezadas por mujeres.

¿Quiénes no pueden ser inscritos?

El reglamento para la inscripción y calificación de candidaturas establece las inhabilidades generales para ser candidatos.

De cajón, no podrán legalizar el registro quienes tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas.

Eso siempre que el proceso se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio o explotación de recursos naturales.

Tampoco pueden oficializar una candidatura quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo.

A esos delitos se suman el lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción. Tampoco los deudores de pensiones alimenticias.

Integrantes de la función judicial y otras instancias

A su vez, no podrán inscribirse jueces de la función judicial, del Tribunal Contencioso Electoral y los miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

Están fuera, además, quienes sean servidores públicos de libre nombramiento y remoción, así como de período fijo. Esto, salvo que hayan desistido del puesto hasta un día antes a la fecha de inscripción.

El resto de servidores públicos y los docentes podrá candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones.

Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

Ese es el caso del presidente Daniel Noboa, que deberá encargar el mandato para competir por un nuevo período.

No podrán registrar la candidatura quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras esta subsista.

En la línea política

Del mismo modo, quedan excluidos quienes se encuentren afiliados a partidos o adherentes permanentes a movimientos políticos diferentes al que auspician su candidatura.

Eso a menos que hubiesen renunciado con 90 días de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas. Una opción es que cuenten con la autorización expresa de la organización

La paridad en las candidaturas

No cumplir con el porcentaje de participación de mujeres es otra limitante. El reglamento define que los partidos y movimientos políticos que no cumplan, tendrán dos días, contados a partir de la notificación, para subsanar este punto.

Verónica Morales, abogada y antropóloga, dio cuenta de que la participación política de las mujeres en Ecuador sigue siendo insuficiente, y su representación en los espacios de toma de decisiones es limitada.

A pesar de avances legislativos en cuanto a la paridad de género, el país no ha tenido una presidenta, con la excepción del breve período de Rosalía Arteaga, como sucesora de Abdalá Bucaram. En los 16 binomios, apenas dos cuentan con mujeres para correr por la Presidencia.

La Catedrática remarcó que, aunque las mujeres han logrado pequeñas conquistas, aún hay una brecha en cuanto a su acceso a roles políticos de alto nivel, lo que impide un desarrollo equitativo en la construcción de políticas públicas

“Es fundamental que la sociedad se comprometa con el fortalecimiento de las capacidades y el liderazgo de las mujeres, tanto dentro de los partidos políticos como en los espacios públicos, creando estructuras más incluyentes“.

No obstante, Morales recalcó que no se logrará únicamente con cuotas de género, sino con una transformación profunda en la cultura política.

Las organizaciones en Ecuador, muchas veces constituidas como partidos de alquiler o activadas solo en época electoral, deben abrirse a una renovación generacional.